1^ PERÍODO (1^ EDAD)
Este es el período que empieza con el nacimiento hasta llegar al comienzo de la edad laboral y está asegurado por el sustentamiento familiar.

2^ PERÍODO (2^ EDAD)
Es el del trabajo que permite proveer al sustentamiento con las propias fuerzas. Al mismo tiempo se procura apartar, o sea ahorrar una parte de lo que se ha ganado para afrontar la viejez con tranquilidad. (art. 38 Constitución)

3^ PERÍODO (3^ EDAD)
Es el más dificil porque desgraciadamente no siempre es posible contar con las propias fuerzas.

La vida se puede resumir con este simple gráfico:




Hasta nuestra Constitución, con el artículo 38, reconoce que el tercer período de nuestra vida es el más crítico para nuestro sustentamiento; el artículo, entre otras cosas, dice:

"Los trabajadores tienen derecho a que se prevean y se le aseguren los medios adecuados a sus necesidades de la vida en caso de viejez".
"Las asociaciones e institutos predispuestos e integrados por el Estado proveen a los deberes previstos en este artículo".
Este es un concepto clarísimo: el Estado se preocupa y procura que se prevean y aseguren los medios adecuados en este período de la vida.

Si por un lado los Goviernos que se han sucedido hasta aquí han respectado el principio constitucional, por el otro lado han aplicado con las leyes un método de cálculo que no tiene ninguna pertinencia con el principio del artículo 38.

Ningún hombre de juicio o con normales capacidades hubiera concebido este método de cálculo si no como un medio facil e inmediato para quitar aquella justa "riqueza" que la Constitucion habia previsto.
O sea con l'ahorro fozoso de una parte del coste del trabajo, que los emprendedores tiene y de necessida cargan sul precio a la venta de sus productos, servicios o actividades comerciales: influye mediamente con un 43%
Si los medios adecuados han sido no sólo previstos sino también provistos quiere decir que su empleo no es correcto en absoluto, por lo que se refiere a las consideraciones sociales por un lado y a los resultados concretos por otro, modificando los principios constitucionales, particularmente los artículos 38 y 47 de la Constitución.

Las valuaciones que dan consistencia al cálculo de la jubilación en resumen son:

A)una persona que trabaja tiene que pagar para la persona que está jubilada.
Reflexión: si nadie más trabaja el jubilado tiene que morir en seguida.

B)La erogación de la jubilación se calcula sólo durante 20 años de vida.

Reflexión: desde que uno se jubila tiene sólo 20 años antes de morir.

C)El interés técnico de revaloración es más o menos del 1,7 % sobre un importe inferior al que se ha entregado.
Reflexión: ¿quién saca beneficio de la diferencia entre el 4 % y el 1,7 %?
¿Cual es el pedido claro y simple que hay que realizar?
Las contribuciones entregadas sean capitalizadas y devueltas al titular legítimo cuando se jubile.

La fórmula financiera para el cálculo de la capitalización



se expresa así:


= capital acumulado cuando uno se jubila


= coeficiente de las contribuciones que se entregan cada mes (cambia al cambiar el interés)



= contributions paid every year and capitalized with compound interest

EL EJEMPLO EN CIFRAS ES EL SIGUIENTE:
A)Puesto que las contribuciones en un año y para todos los 35 años de trabajo sean siempre sólo 8.493,13 y que el interés sea siempre del 4 %, se multiplican € 8493,13 x 76,5983 (coeficiente de la capitalización compuesta de entregas aplazadas de un euro)
B) Después se multiplica este producto que corresponde a las entregas mensuales, que es 1,01820351
C)Por eso, después de 35 años, con las contribuciones y el interés antedicho tenemos:
€ 662402,19
D)Esto no es nada más que el Capital de nuestra propiedad al final de la relación de trabajo
E)Capital que empleado al 4 % dará cada año un interés, es decir la Jubilación anual de € 26.469,09 = € 2208,01 mensuales

Traduzione a cura di Manuela RizzoPietro Frassica
e-mail : manuelameic@yahoo.it